Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su demanda. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, ya que la empresa cumplió los requisitos formales en la tramitación del ERTE-ETOP al enviar correos electrónicos a todo el personal informando de su intención de iniciar un ERTE suspensivo, y constituida la comisión representativa de los trabajadores, se llegó a un acuerdo. No hay vulneración de la garantía de indemnidad, pues no existe indicio alguno, puesto que la tramitación de un ERTE-ETOP, estando vigente un ERTE-FM, no fue una represalia contra la actora, dado que se suspendieron por la pandemia los contratos de toda la plantilla del centro de trabajo, un hotel; razón por la que no cabe una indemnización adicional por daños y perjuicios.
Resumen: La sentencia recurrida no se dictó en situación de vacío probatorio, pues se apoyó en la declaración del propio recurrente -que no negó la realidad de los hechos cuando prestó declaración asistido de abogado y una vez instruido de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable-, en la testifical del mando que emitió el parte y de la cabo primero que tenía nombrado el servicio junto con el recurrente y en la documental consistente en el cuadrante de planificación de los servicios del mes, prueba de cargo, toda ella, que fue lícitamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada para alcanzar una convicción sobre la certeza de los hechos declarados probados no dio lugar a duda alguna, por lo que no se vio infringido el derecho a la presunción de inocencia ni resultó aplicable el principio in dubio pro reo. Los hechos declarados probados -conforme a los cuales, el sargento recurrente, sin ponerlo en previo conocimiento de sus superiores y por unos alegados motivos de índole personal, no compareció a prestar el servicio que tenía encomendado- se incardinan adecuadamente en la falta apreciada, sin que resulte relevante la alegación relativa a que el servicio no se vio afectado, al haberse llevado a efecto por la cabo primero que debía prestarlo junto con él, ya que se trata de una infracción de mera actividad que no exige que se cause perjuicio al servicio, circunstancia esta solo importante para valorar la extensión de la sanción a imponer.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables